Un tribunal de Mar del Plata ha emitido un fallo histórico amparado por la Ley de Defensa del Consumidor, ordenando a una concesionaria y a
Un fallo en Mar del Plata, amparado en la Ley de Defensa del Consumidor, obliga a una automotriz a entregar un vehículo nuevo y pagar indemnizaciones por daños y privación de uso tras una serie de desperfectos mecánicos graves.


Un tribunal de Mar del Plata ha emitido un fallo histórico amparado por la Ley de Defensa del Consumidor, ordenando a una concesionaria y a la automotriz fabricante reemplazar una camioneta 0 km debido a fallas graves de fábrica y una reparación insatisfactoria. Además de la sustitución del vehículo, la sentencia impone el pago de una indemnización por daño moral, privación de uso y una multa civil al reclamante, quien sufrió múltiples inconvenientes desde la adquisición del rodado.
El caso se inició tras la compra de una camioneta en noviembre de 2021. En menos de dos años, el vehículo debió ingresar en varias ocasiones al taller oficial por problemas que afectaron desde el sistema de calefacción y sensores electrónicos hasta una avería crítica en el motor. La situación escaló en noviembre de 2023, cuando el vehículo perdió potencia en plena ruta, revelando que una bujía rota había dañado el motor. El rodado quedó inmovilizado y desarmado en el taller, sin que las empresas ofrecieran una solución.
Por que importa
El consumidor fundamentó su reclamo en la Ley de Defensa del Consumidor, solicitando la sustitución del bien defectuoso, indemnización por daños y perjuicios, daño moral, multa civil y compensación por la privación del uso del vehículo. Exigió un reemplazo por un vehículo de iguales o mejores características, con todos los gastos de transferencia y patentamiento a cargo de las empresas.
La defensa de la empresa argumentó que el reclamante se negó a autorizar la apertura completa del motor, lo que, según su criterio, impidió una reparación definitiva. Sostuvieron que el vehículo no cumplía las condiciones para ser considerado defectuoso y que las fallas no justificaban el reemplazo. La firma también negó responsabilidad por las acciones de la concesionaria.
Contexto
Sin embargo, el fallo, al que accedió Infobae, destacó la relación de consumo y la aplicación de la normativa protectoria, exigiendo a las empresas un alto estándar de cumplimiento. Un análisis pericial determinó que los daños en el motor no eran atribuibles al usuario, sino a defectos de fabricación. El perito concluyó que, incluso reparado, el motor no recuperaría las condiciones originales, afectando la confiabilidad y el valor del vehículo. La jueza consideró que la negativa del consumidor a la apertura del motor no fue un obstáculo irrazonable, dada la incertidumbre sobre el origen de los desperfectos y los reiterados ingresos al taller.
La conducta de las empresas fue calificada como “objetivamente reprochable” por no ofrecer alternativas satisfactorias ni disposición para resolver el problema extrajudicialmente. La concesionaria, incluso, no respondió a la demanda.
Datos clave
| Concepto | Monto / Descripción |
|—|—|
| Sustitución del vehículo | Nuevo, de iguales o mejores características. |
| Indemnización por privación de uso | Equivalente a 5.408 litros de nafta Súper YPF. |
| Indemnización por daño moral | 5.000 dólares estadounidenses. |
| Multa civil | 40 canastas básicas totales (actualizables). |
La sentencia ordena la entrega de un nuevo vehículo con iguales o mejores características, cubriendo todos los gastos de transferencia y patentamiento. La compensación por privación de uso se fijó en el equivalente a 5.408 litros de nafta Súper de YPF en Mar del Plata, desde noviembre de 2023 hasta la entrega de la nueva unidad. Adicionalmente, se otorgó una suma de 5.000 dólares estadounidenses por daño moral y una multa civil de 40 canastas básicas totales, actualizables al momento del pago. Todos los montos devengarán intereses.
La jueza basó la condena en la responsabilidad objetiva y solidaria de toda la cadena de comercialización, conforme a los artículos 17 y 40 de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor. Se señaló que el fabricante y la concesionaria responden por los daños del bien defectuoso, sin poder eximirse por actuaciones de terceros.
El daño moral se fundamentó en las dificultades, molestias, incertidumbre sobre la seguridad y confiabilidad del vehículo, y la falta de respuestas satisfactorias por parte de las empresas durante más de dos años. El monto indemnizatorio se calculó tomando como referencia el valor de un paquete de viaje familiar, más gastos de estadía.
Este fallo subraya la importancia de la Ley de Defensa del Consumidor en Argentina y protege los derechos de los usuarios frente a productos defectuosos y servicios insatisfactorios, obligando a las automotrices a responder por las fallas y los perjuicios ocasionados a los consumidores.
Fuente: Infobae – https://www.infobae.com/judiciales/2026/06/16/compro-una-camioneta-nueva-empezo-a-fallar-a-los-dos-anos-y-la-justicia-obligo-a-la-concesionaria-a-reemplazarla-por-una-0-km/
Datos clave
| Punto | Detalle |
|---|---|
| Fuente | Infobae Argentina |
| Fecha | 2026-06-16T05:51:34+00:00 |
| Tema | Compró una camioneta nueva, empezó a fallar a los dos años y la Justicia obligó a la concesionaria a reemplazarla por un |
Fuente
Infobae Argentina Publicacion original: 2026-06-16T05:51:34+00:00
Santiago Medina
Editor de policiales, seguridad y justicia.
