Ganancias: ARCA y el debate sobre inspecciones a períodos anteriores al Régimen Simplificado
La reciente implementación del Régimen Simplificado de Ganancias reavivó la discusión sobre las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y su alcance sobre años previos a 2025. Expertos analizan cuándo el organismo puede intervenir y la controversia en casos ya iniciados.


La entrada en vigor del Régimen Simplificado de Ganancias ha generado un intenso debate sobre las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), especialmente en lo que respecta a la posibilidad de realizar inspecciones sobre períodos fiscales anteriores a 2025. La discusión se centra en el alcance del llamado “tapón fiscal”, un mecanismo legal que busca otorgar una presunción de exactitud para quienes adhieran al nuevo esquema y cumplan ciertas condiciones.
El abogado tributarista Diego Fraga ha explicado las condiciones que, según su interpretación de la ley, deben cumplirse para que ARCA pueda revisar ejercicios fiscales previos. La controversia se agudiza en los casos donde las inspecciones ya estaban en curso antes de la adhesión al nuevo régimen.
Adhesión al Régimen Simplificado
El primer paso para que el “tapón fiscal” sea aplicable es que el contribuyente haya adherido formalmente al Régimen Simplificado de Ganancias. Si nunca se ingresó al sistema, ARCA mantiene sus facultades generales de fiscalización sin restricciones.
Sin embargo, la simple adhesión no es suficiente. Para que opere la presunción de exactitud, es necesario que el contribuyente presente la declaración jurada simplificada correspondiente al período base (en este caso, 2025) y abone el impuesto determinado.
“Si una persona entra válidamente al Régimen Simplificado de Ganancias, presenta la declaración simplificada de 2025 y paga lo que corresponde, se activa el llamado ‘tapón fiscal’”, señala Fraga. Esto implica que ARCA no debería poder revisar libremente períodos anteriores, a menos que pueda demostrar un problema significativo en el período base tomado como referencia.
El concepto de “tapón fiscal”
Según la interpretación del especialista, una vez que se cumplen los requisitos de adhesión, presentación de declaración y pago, la ley establece una presunción de exactitud que limita la capacidad de ARCA para investigar períodos pasados.
Para que el organismo fiscalizador pueda indagar en ejercicios anteriores, primero debe “romper” esta presunción de exactitud del período base. No basta con una simple sospecha para iniciar una revisión de años como 2022, 2023 o 2024. La lógica subyacente en la ley es que el pasado queda protegido, a menos que el fisco logre probar una “discrepancia significativa” en el período base.
Esto significa que, antes de iniciar una fiscalización por ejercicios anteriores, ARCA debería verificar si el contribuyente está adherido al régimen, si presentó la declaración jurada simplificada y si cumplió con el pago correspondiente.
Inspecciones ya iniciadas: el principal punto de conflicto
La mayor controversia surge cuando un contribuyente ya tenía una inspección abierta por parte de ARCA antes de adherir al Régimen Simplificado. Ha trascendido una comunicación interna de ARCA que sugiere que las áreas de fiscalización deben verificar si el contribuyente presentó la declaración jurada simplificada de 2025 y pagó el impuesto antes de proceder con fiscalizaciones sobre 2024 y años anteriores.
Si estas acciones se realizaron antes del inicio formal de la fiscalización, la interpretación del especialista es que el caso debería desestimarse, ya que opera la presunción de exactitud.
No obstante, Fraga considera que esta misma comunicación podría excluir a aquellos que ya tenían una inspección iniciada. “El problema aparece con las inspecciones ya iniciadas. La comunicación parece dejar afuera esos casos, como si la existencia de una orden de intervención o una fiscalización abierta impidiera automáticamente aplicar el tapón fiscal. Eso no surge de la ley vigente”, afirma.
La ley vigente, según Fraga, establece que el beneficio del “tapón fiscal” cae si ARCA impugna el período fiscal base y verifica una discrepancia significativa, no simplemente por el hecho de que ya existiera un expediente abierto.
“La ley no dice que una inspección en curso, una orden de intervención, una determinación de oficio no firme, un recurso administrativo o un juicio pendiente impidan aplicar la presunción de exactitud”, aclara el tributarista.
En su opinión, la lectura de la ley actual indica que si el contribuyente se adhiere válidamente al régimen, presenta la declaración simplificada y paga, el bloqueo hacia atrás debería operar incluso frente a fiscalizaciones no firmes. Las excepciones razonables serían situaciones ya consolidadas, como una determinación firme. Una inspección abierta, por sí sola, no debería ser motivo para anular un beneficio que la ley no ha condicionado de esa manera.
Objetivos del régimen en riesgo
Este debate tiene un impacto directo en uno de los objetivos centrales del Régimen Simplificado de Ganancias: incentivar la formalización de capitales que se encuentran fuera del sistema financiero.
“El régimen busca que la gente saque dólares del colchón y los lleve al circuito formal. Pero si el contribuyente ya tiene una inspección abierta, la postura de ARCA le deja una puerta abierta al fisco para decir: ‘gracias por mostrar los fondos; ahora los uso para cuestionarte períodos anteriores’”, señala Fraga.
El especialista enfatiza que esta situación va en contra de la intención del régimen, que es evitar que el movimiento de fondos hacia la formalidad sea tratado automáticamente como una confesión de irregularidades pasadas. Para revisar años anteriores, ARCA debería primero romper la presunción del período base, en lugar de aprovechar la decisión del contribuyente de formalizarse.
Si este criterio prevalece, quienes ya enfrentan una fiscalización iniciada podrían encontrarse en un escenario distinto al de aquellos que se adhieren al régimen sin inspecciones previas.
Posible modificación legislativa
La discusión sobre este punto podría cambiar significativamente si el Congreso aprueba el proyecto de ley impulsado por el Poder Ejecutivo. Según Fraga, esta iniciativa incorporaría un nuevo artículo 42 ter que establecería explícitamente que la adhesión al Régimen Simplificado no afecta las fiscalizaciones, determinaciones, recursos o juicios que ARCA ya hubiera iniciado.
“Eso cambia bastante la lógica actual. La ley vigente no dice eso. Hoy la ley no establece que una inspección abierta impida aplicar la presunción de exactitud. Lo que dice es que ARCA puede romper el beneficio si impugna el período base y demuestra una discrepancia significativa. No por el solo hecho de que ya hubiera un expediente abierto”, concluye Fraga.
Datos clave
| Aspecto | Descripción |
|—|—|
| Régimen Simplificado de Ganancias | Nuevo esquema fiscal implementado recientemente. |
| “Tapón Fiscal” | Presunción de exactitud para contribuyentes adheridos y cumplidores. |
| Facultad de ARCA | Posibilidad de inspeccionar períodos anteriores a 2025. |
| Controversia principal | Situación de contribuyentes con inspecciones ya iniciadas antes de adherir. |
La interpretación de estas normativas es crucial para los contribuyentes argentinos que buscan formalizar su situación fiscal y para la propia ARCA en el ejercicio de sus funciones de control. El desenlace de este debate definirá el alcance real del “tapón fiscal” y su impacto en la voluntad de los contribuyentes de adherirse al nuevo régimen simplificado.
Fuente: El Cronista – https://www.cronista.com/economia-politica/ganancias-como-verificar-si-arca-puede-abrirte-una-inspeccion-por-anos-anteriores-a-2025/
Datos clave
| Punto | Detalle |
|---|---|
| Fuente | El Cronista |
| Fecha | 2026-06-28T09:00:00+00:00 |
| Tema | Ganancias: cómo verificar si ARCA puede abrirte una inspección por años anteriores a 2025 |
Fuente
El Cronista Publicacion original: 2026-06-28T09:00:00+00:00
Martín Álvarez
Editor de economía, dólar, precios y datos públicos de Argentina.
