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Inocencia Fiscal II: los cambios clave en el proyecto que busca blanquear dólares del colchón

El Gobierno envió al Congreso un proyecto con modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal II. Se eliminan parámetros de acceso al régimen simplificado, se flexibiliza el tapón fiscal y se permite exteriorizar dólares hasta fines de 2027. Tope de discrepancia significativa y devolución de pagos en 45 días son algunas de

Noticias Publicado 28 julio 2026 6 min de lectura Martín Álvarez
Fachada del Congreso Nacional en Buenos Aires, donde se debate el proyecto de Inocencia Fiscal II
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El Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto de ley con modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal II, con el objetivo de ampliar la cantidad de contribuyentes que puedan adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias (RSG) y exteriorizar dólares que actualmente están fuera del sistema financiero. El ministro de Economía, Luis Caputo, señaló en una conferencia de prensa que “tener los dólares debajo del colchón es un muy mal negocio” y reiteró que, según estimaciones del Banco Central (BCRA), hay alrededor de USD 170.000 millones en efectivo sin declarar.

El proyecto, que ahora deberá ser aprobado por ambas cámaras del Congreso, introduce cambios en los requisitos de acceso, en las reglas del denominado “tapón fiscal” y en los plazos para la exteriorización de bienes. A continuación, los puntos centrales de la iniciativa.

Quiénes pueden adherirse al régimen simplificado

Una de las modificaciones más relevantes es la eliminación de los parámetros que debían cumplir las personas humanas y las sucesiones indivisas para inscribirse en el régimen simplificado. Hasta ahora, el acceso estaba limitado a quienes no superaran ciertos niveles de ingresos o patrimonio. Con el nuevo texto, se eliminan esas barreras.

“Con el proyecto de Inocencia Fiscal se van a beneficiar quienes hoy no pueden acceder, que serían básicamente todas aquellas personas que tuvieron, durante los últimos tres años, ingresos superiores a $ 1000 millones o patrimonio superior a $ 10.000 millones en cada uno de esos períodos”, explicó Noelia Girardi, gerente de Impuestos en Lisicki, Litvin & Abelovich.

Además, se incorpora la posibilidad de que los “Grandes Contribuyentes Nacionales” puedan inscribirse en el régimen simplificado. Sin embargo, ese grupo no accederá a los beneficios del efecto liberatorio del pago (sobre el período fiscal base) ni a la presunción de exactitud (sobre los tres ejercicios anteriores al período fiscal base). En la práctica, podrán presentar una declaración jurada con menos información, sin detallar cómo se compone su patrimonio, sus gastos o las diferencias de cambio generadas por inversiones locales o en el exterior.

Qué pasa con monotributistas y jubilados

El proyecto aclara que los pequeños contribuyentes que solo tienen rentas provenientes del monotributo no podrán acceder al régimen simplificado. En ese caso, deberán darse de baja del monotributo y migrar al régimen general. “Si alguien está dentro del monotributo, no hay ninguna manera de que le convenga, en términos de costo impositivo, pasar al régimen general para acceder a los beneficios de la presunción de exactitud y demás, porque el régimen general es mucho más costoso que el monotributo”, señaló Fernanda Laiún, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella y Smudt.

No obstante, si un monotributista tiene además una renta paralela —ya sea renta financiera, honorarios por ser director de una sociedad anónima o empleo en relación de dependencia— sí podrá inscribirse en el esquema simplificado.

En cuanto a los jubilados, aquellos que cobran exclusivamente sus haberes mensuales, o los que además tienen otros ingresos (alquileres, honorarios o rentas financieras), podrán adherirse al régimen, pero deberán realizar una evaluación integral de su situación fiscal antes de hacerlo.

El nuevo tapón fiscal: más flexibilidad y plazos

Uno de los cambios más relevantes del proyecto es la flexibilización del concepto de “discrepancia significativa”, que es la condición bajo la cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede quebrar el beneficio del tapón fiscal, es decir, abrir una revisión de declaraciones juradas anteriores.

Según el nuevo texto, solo se configurará una discrepancia si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado, o una reducción de los quebrantos impositivos, por un porcentaje no inferior al 15%. Además, si el contribuyente supera ese 15%, no habrá exclusión del régimen si la diferencia nominal es inferior a $ 5.000.000 (equivalente al 5% de $ 100 millones, según el artículo 1° del Régimen Penal Tributario).

Otro punto clave es que, para verificar si hubo una discrepancia significativa, ARCA deberá basarse únicamente en la información declarada, sus propios sistemas o datos de terceros. No se considerará la diferencia entre la declaración original y la rectificativa si esta última se presenta dentro de los 15 días hábiles de la notificación de la liquidación o determinación de oficio, siempre que esos saldos sean cancelados.

“En caso de que el fisco encuentre una diferencia superior al 15%, si el contribuyente la regulariza dentro de los 15 días, no cae el tapón fiscal y no van a revisar declaraciones juradas anteriores”, remarcó Girardi.

Además, si el contribuyente se vio obligado a pagar durante un procedimiento o proceso contencioso, ARCA tendrá la obligación de reintegrar el importe pagado con sus respectivos intereses, en un plazo no mayor a 45 días hábiles de notificada la resolución administrativa o judicial firme o consentida favorable al contribuyente.

Plazos y medios de pago para exteriorizar dólares

El proyecto establece que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ganancias podrán exteriorizar dólares hasta el 31 de deciembre de 2027. Esos fondos se considerarán bienes incorporados al patrimonio del contribuyente (Bienes Personales) el día en que se efectúe la operación.

Para canalizar las operaciones, los inscriptos deberán utilizar los medidos autorizados por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV), “en el origen o en el destino de la operación involucrada”.

Datos clave

Aspecto Detalle
Público objetivo Perssonas humanas, sucesones indivisas; Grandes Contribuyentes con limitaciones; monootributistas con rentas adicionales
Plazo de exteriorización Hasta el 31 de deciembre de 2027
Medios de pago Canales autorizados por BCRA y CNV

Por qué importa

La iniciativa busca incentivar que los ahorros en dólares que están fuera del sistema financero formal ingresen a la economía, ya sea para dinamizar el consumo o para robustecer el mercado de capitales doméstico. Para los contribuyentes, la pregunta central es si los beneficios fiscales que ofrece el régimen simplificado compensan el costo de salir de la informalidad. El proyecto aún debe ser debatido en el Congreso y su éxito dependerá en gran medida de la confianza que genere en los contribuyentes.

Fuente: El Cronista – https://www.cronista.com/economia-politica/dolares-del-colchon-con-inocencia-fiscal-ii-conviene-adherirse-al-regimen-simplificado/

Fuente

El Cronista Publicacion original: 2026-07-28T09:00:01+00:00