Saltar al contenido
Noticias, guías y datos útiles de Argentina.
Noticias

La Justicia confirmó que una aerolínea debe indemnizar a pasajeros argentinos que escaparon de un huracán y les cobró una penalidad

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó que la Ley de Defensa del Consumidor protege a los pasajeros en vuelos internacionales. El caso comenzó en 2017, cuando dos argentinos evacuados de Saint Martin por el huracán Irma tuvieron que pagar una multa para regresar a Buenos Aires. El tribunal ordenó re

Noticias Publicado 27 julio 2026 6 min de lectura Santiago Medina
Vista del aeropuerto de Punta Cana, donde los pasajeros argentinos evacuados del huracán Irma debieron pagar una penalidad para regresar a Buenos Aires
Imagen destacada del articulo fuente

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, confirmó que una aerolínea internacional debe indemnizar a dos pasajeros argentinos que, tras ser evacuados de urgencia de la isla de Saint Martin por el huracán Irma en 2017, fueron obligados a pagar una penalidad para poder regresar a Buenos Aires. El tribunal ratificó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor al contrato de transporte aéreo internacional y ordenó restituir el monto cobrado indebidamente, además de reconocer un daño moral y una multa civil, aunque en valores inferiores a los fijados en primera instancia.

Todo comenzó en septiembre de 2017, cuando los pasajeros —de 64 y 49 años— adquirieron pasajes a través de la aerolínea para viajar a Curazao y luego continuar hacia Saint Martin, con regreso previsto a Buenos Aires ese mismo mes. Sin embargo, el paso del huracán Irma, uno de los más destructivos de la temporada, forzó la evacuación masiva de la isla. Los reclamantes fueron trasladados de emergencia en un vuelo humanitario a Punta Cana, República Dominicana, sin posibilidad de abordar su vuelo original, que fue cancelado por el desastre climático.

El conflicto surgió al llegar a Punta Cana. La aerolínea tenía dos vuelos disponibles para regresar a Buenos Aires, pero no reubicó a los pasajeros de forma gratuita. Por el contrario, les exigió el pago de una penalidad para embarcar. Cada uno debió abonar más de 13.600 pesos de la época para viajar al día siguiente con escala en Bogotá. Esa situación fue considerada por la Justicia como un incumplimiento contractual, ya que la compañía trasladó a los clientes el costo económico de la reprogramación en un contexto de emergencia.

La sentencia de primera instancia, dictada por el juez de grado, consideró que la relación entre las partes era una relación de consumo y aplicó la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El fallo condenó a la aerolínea a restituir el monto de la penalidad actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC, con intereses desde septiembre de 2017, además de cinco millones de pesos por daño moral y otros cinco millones en concepto de daño punitivo. Las costas del proceso fueron impuestas a la empresa, declarada parte vencida. El magistrado fundamentó la decisión en la especial vulnerabilidad de los reclamantes, quienes habían atravesado una catástrofe natural y se encontraban en un contexto de incertidumbre y desprotección.

Apelaciones y el fallo de la Cámara

Tanto la parte demandante como la aerolínea apelaron la sentencia. Los pasajeros consideraron insuficiente la tasa de interés aplicada y pidieron elevar el daño moral a diez millones de pesos para cada uno, además de reclamar el rechazo del rubro daño psicológico y tratamiento. También solicitaron que la multa civil por daño punitivo se elevara a quince millones. La aerolínea, por su parte, objetó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, argumentando que el contrato de transporte aéreo internacional se rige por el Código Aeronáutico y los tratados internacionales, y que la reprogramación obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor.

La Sala B de la Cámara Comercial estudió los recursos y confirmó que la relación entre los pasajeros y la aerolínea debe evaluarse bajo la perspectiva de la Ley de Defensa del Consumidor, tal como ya había sostenido en otros precedentes. Remarcó que, aunque el artículo 63 de la ley 24.240 prevé la aplicación prioritaria del Código Aeronáutico y los tratados internacionales, la protección al consumidor posee rango constitucional, lo que obliga a adoptar una interpretación restrictiva de cualquier limitación a la ley de defensa del consumidor. En cuanto al incumplimiento contractual, la Cámara observó que la aerolínea no presentó una crítica concreta de las bases jurídicas de la sentencia apelada, por lo que confirmó la condena a restituir las sumas abonadas por penalidad.

Respecto del daño moral, la Sala consideró acreditadas las circunstancias excepcionales que atravesaron los reclamantes, al quedar varados en el extranjero sin la asistencia debida. Sin embargo, modificó los montos fijados en primera instancia, reduciéndolos —aunque no se precisaron los nuevos valores en el fallo difundido—. Lo mismo ocurrió con el daño punitivo, que fue reducido en relación con la cifra original de cinco millones de pesos. La Cámara mantuvo la tasa de interés del 8% anual sobre la suma actualizada, ya que la parte demandada no cuestionó este aspecto.

Datos clave

Concepto Detalle
Pasajeros afectados Dos argentinos, de 64 y 49 años
Evento desencadenante Huracán Irma, septiembre de 2017
Penalidad cobrada Más de 13.600 pesos por persona (valor original)
Tribunal que falló Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B
Decisión principal Aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor; restitución de la penalidad, daño moral y daño punitivo (montos reducidos)

Implicancias para los consumidores argentinos

El fallo sienta un precedente relevante para los pasajeros argentinos que contratan vuelos internacionales. La Justicia dejó claro que, incluso en situaciones de fuerza mayor como un huracán, las aerolíneas no pueden trasladar a los clientes los costos de reprogramación sin una asistencia adecuada. La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor —con rango constitucional— prevalece sobre los tratados internacionales cuando el pasajero actúa como destinatario final del servicio. Quienes viajen al exterior deben saber que, en caso de emergencias, las compañías aéreas están obligadas a reubicarlos sin cobros adicionales, y que cualquier penalidad impuesta en esas circunstancias puede ser reclamada judicialmente.

La Cámara también destacó que la falta de una crítica concreta por parte de la aerolínea sobre los fundamentos de la sentencia de primera instancia bastó para confirmar el incumplimiento. Esto refuerza la importancia de que los consumidores documenten cada paso de una situación de crisis: guardar comprobantes de pago, comunicaciones con la aerolínea y registros de la evacuación puede ser determinante en un juicio.

Fuente: Infobae Argentina – “Escaparon de un huracán en el Caribe, la aerolínea les cobró una penalidad para volver y ahora la Justicia exigió indemnizarlos” (https://www.infobae.com/judiciales/2026/07/25/escaparon-de-un-huracan-en-el-caribe-la-aerolinea-les-cobro-una-penalidad-para-volver-y-ahora-la-justicia-exigio-indemnizarlos/)

Fuente

Infobae Argentina Publicacion original: 2026-07-25T03:55:52+00:00