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La Corte Suprema limita el uso de datos personales por parte del Estado: ¿qué cambia?

Un fallo de la Corte Suprema establece que el Estado no puede usar información personal (teléfono, dirección, email) sin consentimiento.

Noticias Publicado 8 mayo 2026 4 min de lectura Camila Torres
Fachada del Palacio de Justicia, sede de la Corte Suprema de Argentina.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que restringe la capacidad del Estado para utilizar datos personales de los ciudadanos sin su consentimiento. La decisión surge de una demanda presentada por una jubilada que buscaba impedir que ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) compartiera su información con otras dependencias estatales.

El fallo declara inconstitucionales ciertos artículos de la ley de habeas data que permitían el intercambio de información entre organismos estatales. La Corte argumenta que el consentimiento del titular de los datos es fundamental y tiene respaldo constitucional, basándose en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional.

El caso se originó cuando la demandante, Torres Abad, entregó su número de teléfono y correo electrónico a ANSES para tramitar su jubilación. Su preocupación era que otras entidades gubernamentales utilizaran esa información para contactarla con fines no deseados.

Datos clave

Dato Descripción
Fallo Limita el uso de datos personales por el Estado sin consentimiento.
Demandante Jubilada que entregó datos a ANSES.
Base legal Artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional.
Implicaciones El Estado debe obtener consentimiento explícito para usar datos personales para fines distintos a los originalmente autorizados.

¿Qué dice el fallo?

El máximo tribunal vincula la protección de datos personales con el derecho a la intimidad. Según el fallo, el Estado no puede utilizar el número de teléfono, dirección o correo electrónico de un ciudadano sin su consentimiento. La Corte considera que estos datos, aunque no sean íntimos, permiten irrumpir en la vida cotidiana de las personas a través de llamadas o mensajes.

El tribunal también subraya la importancia de la "autodeterminación informativa", es decir, el derecho de cada persona a controlar el uso de los datos que lo identifican o permiten contactarlo. Esto implica saber quién tiene los datos, para qué se están usando y poder oponerse o corregirlos si es necesario.

El derecho a la tranquilidad

La Corte cita el derecho a la tranquilidad, la soledad y el "derecho a ser dejado en paz". Se considera que el teléfono y el correo electrónico son canales a través de los cuales se puede irrumpir en la vida cotidiana, y si esa información se cedió sin consentimiento, se vulnera el derecho a la privacidad.

Consecuencias para los ciudadanos

Aunque el caso se aplica directamente a la demandante, sienta un precedente para cualquier ciudadano que decida recurrir a la vía judicial. El fallo refuerza la idea de que entregar un dato al Estado para un trámite específico no implica autorizar cualquier uso posterior.

Si un ciudadano detecta que un organismo tiene información personal, la usa con otro fin o la cedió a otra dependencia, puede recurrir al habeas data para pedir que se informe qué datos hay registrados, para qué se usan, a quién se entregaron y, si corresponde, exigir "confidencialidad, bloqueo, rectificación o supresión".

El consentimiento como principio general

El fallo establece que el consentimiento es el principio general en materia de datos personales. Si la información se va a usar para otra cosa, hay que volver a pedirlo. La Corte considera que las excepciones a este principio, que permitían la cesión de datos entre dependencias del Estado, eran tan amplias que vaciaban de contenido la protección constitucional sobre la privacidad.

Implicaciones prácticas

La decisión de la Corte podría abrir la puerta a otros reclamos cuando el Estado usa datos personales para algo distinto de lo que el usuario había autorizado. Por ejemplo, datos aportados a un organismo previsional que luego se usan para comunicaciones generales, teléfonos o mails entregados para un trámite administrativo que terminan en campañas informativas, o información dada para acceder a un beneficio estatal que pasa a otra base pública sin aviso previo ni consentimiento específico.

En resumen, la Corte Suprema ha establecido que cuando una persona entrega sus datos al Estado para un trámite concreto, esos datos siguen siendo de esa persona y no pueden circular libremente entre organismos ni usarse con un fin distinto sin autorización previa.

Fuente: Clarin Tecnologia, https://www.clarin.com/tecnologia/datos-personales-cambia-fallo-corte-limita-uso-parte-estado_0_gjvwgJccoY.html

Fuente

Clarin Tecnologia Publicacion original: 2026-05-04T09:03:02+00:00